Cumplir con Hacienda cada tres meses no tiene por qué ser un calvario. Esta guía te explica, sin tecnicismos, qué impuestos debes presentar como autónomo, cuándo hacerlo y cómo evitar las sanciones más habituales por presentación fuera de plazo o errores en los cálculos.
Índice de contenidos
El IVA trimestral – Modelo 303
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que el autónomo actúa como mero recaudador: lo cobra a sus clientes en cada factura (IVA repercutido) y lo paga a sus proveedores (IVA soportado). Cada trimestre, mediante el Modelo 303, liquidas la diferencia entre ambos con Hacienda.
IVA repercutido frente a IVA soportado
El IVA repercutido es el que tú cobras de tus clientes en tus facturas de ventas o servicios. El IVA soportado es el que tú pagas en las facturas de tus proveedores y gastos deducibles (material, alquiler de oficina, suministros, etc.). La diferencia entre ambos es lo que debes ingresar a Hacienda — o, si tus gastos superaron tus ingresos, lo que puedes compensar en trimestres siguientes o solicitar en devolución en el modelo anual (Modelo 390).
Cuota a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible. Si el resultado es positivo, pagas. Si es negativo, puedes compensarlo en los siguientes trimestres o pedir devolución al año siguiente.
Tipos de IVA en España (2025)
| Tipo | Tasa | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| IVA General | 21 % | Servicios profesionales, ropa, electrónica, vehículos, hostelería... |
| IVA Reducido | 10 % | Transporte de viajeros, obras de renovación en vivienda, alimentos procesados, hostelería de restauración... |
| IVA Superreducido | 4 % | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, prótesis... |
| Exento de IVA | 0 % | Enseñanza reglada, servicios sanitarios, operaciones financieras y de seguros, arrendamientos de vivienda... |
Si eres comerciante minorista que vende a consumidores finales y no transformas los productos, probablemente estés en el régimen de recargo de equivalencia. En ese caso, no presentas el Modelo 303: son tus proveedores quienes repercuten el recargo directamente. Consulta a tu asesor si tienes dudas sobre tu régimen.
El IRPF trimestral – Modelo 130
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los rendimientos de tu actividad económica. A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, tú no tienes empresa que te retenga mensualmente: debes hacer tú mismo unos pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado?
En estimación directa simplificada (el régimen más habitual), el cálculo es sencillo: pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, restando los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores del mismo año.
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Ingresos acumulados del año | Suma de todas las facturas emitidas (sin IVA) desde enero hasta el fin del trimestre. |
| Gastos deducibles acumulados | Suma de todos los gastos justificados y deducibles (cuota RETA, suministros, material, etc.). |
| Rendimiento neto | Ingresos − Gastos. |
| Pago fraccionado bruto | Rendimiento neto × 20 %. |
| Retenciones soportadas | Si algún cliente te aplicó retención del 15 % (o 7 % en el primer año), se resta del pago bruto. |
| Cuota a ingresar | Pago fraccionado bruto − Pagos fraccionados anteriores del año − Retenciones soportadas. |
Si facturas a empresas o profesionales, es habitual que te apliquen una retención del 15 % de IRPF (o del 7 % durante el primer año de actividad y los dos siguientes). Esa retención la ingresan ellos en tu nombre, por lo que tú la descontarás al presentar el Modelo 130. ¡No incluyas facturas con retención en el cálculo como si no la tuvieran! Sería un error que te haría pagar de más.
Si más del 70 % de tus ingresos ya llevan retención aplicada por tus clientes, estás exento de presentar el Modelo 130 (aunque sí deberás declararlo en la renta anual). Muchos profesionales liberales se encuentran en este caso. Consulta con tu asesor si es tu situación.
Calendario fiscal del autónomo
Los impuestos trimestrales tienen fechas fijas que no puedes saltarte. Hacienda no avisa: eres tú quien debe estar pendiente. Aquí tienes las fechas clave del año y qué declaraciones corresponden a cada período.
| Trimestre | Período cubierto | Plazo límite | Modelos a presentar |
|---|---|---|---|
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1T
1.er trimestre
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Enero – Marzo | 20 de abril | Modelo 303 (IVA) · Modelo 130 (IRPF) |
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2T
2.º trimestre
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Abril – Junio | 20 de julio | Modelo 303 (IVA) · Modelo 130 (IRPF) |
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3T
3.er trimestre
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Julio – Septiembre | 20 de octubre | Modelo 303 (IVA) · Modelo 130 (IRPF) |
|
4T
4.º trimestre
|
Octubre – Diciembre | 30 de enero | Modelo 303 (IVA) · Modelo 130 (IRPF) · Modelo 390 (resumen anual IVA) |
Si presentas un modelo con retraso de forma voluntaria (sin requerimiento previo de Hacienda), los recargos son del 1 % por cada mes completo de demora (hasta 12 meses) y del 15 % a partir del año. Si Hacienda te requiere antes, se inicia un procedimiento sancionador cuyas multas oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada.
Puedes domiciliar el pago de tus impuestos trimestrales directamente en la AEAT. Hacienda cargará el importe en tu cuenta el último día del plazo de ingreso, lo que te da unos días extra de liquidez respecto a pagar por transferencia el mismo día 20.
Errores comunes y cómo evitarlos
La mayoría de los problemas con Hacienda no vienen de la mala fe, sino de descuidos o desconocimiento. Estos son los fallos más frecuentes entre autónomos y cómo prevenirlos:
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No guardar las facturas de gastos
Sin factura justificativa no puedes deducir el gasto. Digitaliza y archiva todas las facturas de compra — también las de gasolina, cenas de trabajo o material de oficina — durante al menos 4 años. -
Presentar los modelos fuera de plazo
Marca en tu calendario la semana del 15 de enero, abril, julio y octubre como alerta. Si usas un asesor, asegúrate de que tenga toda tu documentación con antelación suficiente (al menos 5 días antes del cierre). -
Confundir ingresos con cobros
En estimación directa, el criterio es el de devengo: la factura se incluye en el trimestre en que se emite, no en el que se cobra. Si emitiste una factura en marzo pero te pagan en mayo, va al primer trimestre. -
No incluir la cuota del RETA como gasto deducible
La cuota mensual de la Seguridad Social es un gasto deducible en el IRPF (Modelo 130). Muchos autónomos no la restan y acaban pagando más de lo debido cada trimestre. -
Mezclar gastos personales con gastos profesionales
Solo son deducibles los gastos exclusivamente afectos a la actividad. Utilizar la misma tarjeta para gastos personales y profesionales, sin registros separados, puede llevar a deducciones incorrectas y sanciones en una inspección. -
Deducir el IVA de gastos no deducibles
El IVA de determinados gastos (comidas de representación no vinculadas a clientes identificados, vehículos de turismo al 50 %, ropa no de trabajo) tiene limitaciones o está excluido de la deducción. Revísalos con tu asesor. -
No darse de baja cuando se cesa la actividad
Si dejas de operar sin presentar el cese de actividad en Hacienda y en el RETA, la Seguridad Social seguirá emitiendo cuotas y Hacienda puede exigirte declaraciones. El cese debe tramitarse en el plazo de 30 días.
Con el Pack Autónomos de Wefinz todos tus impuestos trimestrales quedan cubiertos: IVA, IRPF, renta anual y cualquier consulta puntual. Tu asesor personal se encarga de calcular, revisar y presentar cada modelo en plazo. Tú solo apruebas con un clic.
Resumen: tus obligaciones fiscales trimestrales
Modelo 303 – IVA
IVA repercutido menos IVA soportado. Presentar el 20 de cada mes posterior al trimestre (enero, abril, julio y octubre).
Modelo 130 – IRPF
20 % del rendimiento neto acumulado, descontando retenciones y pagos anteriores. Mismos plazos que el IVA.
Modelo 390 – Resumen IVA
Resumen anual del IVA. Solo en el cuarto trimestre. Plazo: hasta el 30 de enero del año siguiente.