Darse de alta como autónomo puede parecer un proceso complejo, pero con la información correcta se convierte en algo perfectamente manejable. En esta guía te explicamos, paso a paso, todo lo que necesitas hacer para empezar a trabajar de forma legal en España.
Índice de contenidos
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036 / 037)
El primer trámite obligatorio es comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT) que vas a iniciar una actividad económica. Lo harás mediante el Modelo 037 (versión simplificada, apta para la mayoría de autónomos) o el Modelo 036 (versión completa, necesaria si operas en otros países de la UE, tienes almacén, empleados o epígrafes múltiples).
¿Qué información necesitas tener preparada?
- DNI / NIE en vigor – imprescindible para cualquier trámite con la AEAT.
- Epígrafe del IAE – el código que describe tu actividad económica. Puedes consultarlo en el buscador oficial de la AEAT o preguntarle a tu asesor.
- Domicilio fiscal – la dirección donde ejercerás la actividad (puede ser tu vivienda habitual).
- Régimen de IVA e IRPF – en la mayoría de casos: régimen general de IVA y estimación directa simplificada de IRPF.
- Fecha de inicio de la actividad – debe presentarse antes del primer día en que emitas facturas.
Puedes presentar el Modelo 037 de forma totalmente telemática desde la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Si no dispones de ninguno, puedes acudir presencialmente a tu delegación de Hacienda.
El alta en Hacienda debe realizarse antes de iniciar la actividad y de emitir cualquier factura. Si lo haces después, Hacienda puede considerar que ya estabas operando sin declarar y sancionarte.
¿Qué régimen de IVA debo elegir?
La gran mayoría de autónomos tributará en el régimen general de IVA (21 %, 10 % o 4 % según el producto o servicio). Sin embargo, si eres agricultor, ganadero o ejerces ciertas actividades artesanales, puede aplicarte el régimen especial simplificado o el de recargo de equivalencia. Consulta siempre con tu asesor antes de elegir.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la segunda inscripción obligatoria. Debes realizarla en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro de los 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad (aunque lo más habitual es hacerlo el mismo día o el siguiente al alta en Hacienda).
Documentos necesarios para el alta en el RETA
| Documento | Descripción | Tipo |
|---|---|---|
| DNI / NIE | Original y fotocopia del documento de identidad en vigor. | Obligatorio |
| Alta en Hacienda | Copia sellada del Modelo 036 o 037 ya presentado. | Obligatorio |
| IBAN bancario | Número de cuenta donde se domiciliará el pago de la cuota mensual. | Obligatorio |
| Tarjeta de la Seguridad Social | Si es la primera vez que te inscribes, la solicitarán en ese momento. | Opcional |
| Mutua colaboradora | Documentación de la mutua elegida para cobertura de accidentes y enfermedades profesionales. | Opcional |
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o si han pasado más de 2 años desde tu última baja), tienes derecho a la cuota reducida de 80 €/mes durante el primer año. Indícalo expresamente al solicitar el alta en el RETA para no perder este beneficio.
¿Cómo se calcula la cuota del RETA desde 2023?
Desde enero de 2023 existe un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos reales. Tu cuota mensual ya no es fija para todos, sino que varía según los ingresos que esperas obtener durante el año. Se organiza en 15 tramos, con cuotas que van desde 230 € hasta 500 €/mes (cifras orientativas para 2025). Al final del año, Hacienda compara lo que estimaste con lo que realmente ganaste y regulariza la diferencia.
Muchos autónomos eligen la base mínima de cotización pensando en ahorrar, sin considerar que eso reduce su futura pensión de jubilación y su prestación por cese de actividad. Habla con tu asesor antes de decidir.
Paso 3: Licencia de apertura o comunicación previa (si aplica)
Si tu actividad se desarrolla desde un local físico abierto al público (tienda, oficina, taller, restaurante, etc.), necesitarás tramitar la correspondiente licencia municipal. El tipo exacto depende del ayuntamiento y de la actividad:
- Comunicación previa de actividad – para actividades inocuas o de bajo impacto ambiental. Puedes abrir el local el mismo día que la presentas.
- Declaración responsable – similar a la comunicación previa pero con mayor responsabilidad del titular. Común en comercios minoristas.
- Licencia de apertura ordinaria – para actividades clasificadas (bares, talleres, industrias). El ayuntamiento debe conceder la licencia antes de abrir. El proceso puede tardar semanas o meses.
- Actividad sin local – si trabajas desde casa o de forma itinerante (consultor, diseñador, fotógrafo, etc.) generalmente no necesitas licencia municipal.
Antes de alquilar o comprar un local, verifica que el uso comercial que quieres darle está permitido en esa zona según el PGOU de tu municipio. Algunos locales en zonas residenciales tienen restricciones.
¿Y si trabajo desde casa?
Trabajar desde el domicilio particular como autónomo es completamente legal en España. No necesitas licencia de apertura, pero sí debes indicar tu domicilio como lugar de ejercicio de la actividad en el Modelo 037 / 036 y en el RETA. Además, podrás deducir un porcentaje de los gastos de suministros (luz, agua, internet) proporcional a los metros cuadrados dedicados al trabajo.
Resumen: el proceso completo de un vistazo
1. Hacienda
Modelo 037 (o 036) antes del primer día de actividad. Gratis y online.
2. Seguridad Social
Alta en el RETA. Solicita la tarifa plana si es tu primer alta. Cuota desde 80 €/mes.
3. Ayuntamiento
Licencia o comunicación previa solo si tienes local físico. No es necesario si trabajas desde casa.