La tarifa plana es una de las bonificaciones más valiosas que existe para los nuevos autónomos en España: permite pagar solo 80 €/mes a la Seguridad Social durante el primer año de actividad, independientemente de cuánto factures. Conoce exactamente quién puede acceder, durante cuánto tiempo y cómo no perderla por un error administrativo.

Sección 1: ¿Qué es la tarifa plana?

La tarifa plana es una bonificación de la Seguridad Social pensada para reducir la carga económica de los emprendedores durante sus primeros pasos. En lugar de cotizar según tus ingresos reales (como marca el sistema de cotización por rendimientos netos vigente desde 2023), pagas una cuota fija muy reducida durante un periodo inicial de tiempo.

Tarifa plana 2025 · Cuota mensual
80
/ mes durante los primeros 12 meses
Pagas exactamente 80 € al mes a la Seguridad Social, sin importar si facturas 500 € o 5.000 €. La Seguridad Social bonifica la diferencia hasta la cuota base.
Aprobada · Vigente en 2025
80€
cuota fija
primer año
12
meses garantizados
sin condiciones
+12
meses de extensión
si no superas el SMI

El funcionamiento es sencillo: cuando solicitas el alta en el RETA y cumples los requisitos, la Seguridad Social aplica automáticamente la bonificación desde el primer mes. No tienes que hacer nada más: tu banco recibirá el cargo de 80 € en lugar de la cuota ordinaria que te correspondería.

¿Cuánto ahorras realmente?

La cuota ordinaria mínima en 2025 para autónomos sin tarifa plana oscila entre 230 € y 500 €/mes según el tramo de ingresos. Si pagas 80 € en lugar de 230 €, el ahorro en los primeros 12 meses puede superar los 1.800 €. Es uno de los apoyos más relevantes para nuevos emprendedores.


Sección 2: Requisitos para solicitar la tarifa plana

La bonificación se solicita en el momento del alta en el RETA. Si no la pides entonces, es posible perderla para siempre en ese periodo de actividad. Comprueba que cumples todos los requisitos antes de tramitar tu alta:

Condiciones que debes cumplir

  • Primera alta o tiempo de espera cumplido: No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años naturales. Si en una alta anterior ya disfrutaste de la tarifa plana, el periodo de espera se amplía a 3 años.
  • Sin deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social: Tu situación tributaria y con la Seguridad Social debe estar al corriente en el momento del alta. Cualquier deuda pendiente puede bloquear la concesión de la bonificación.
  • Alta en el RETA como trabajador por cuenta propia: La bonificación aplica al alta estándar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Debes ser tú quien gestione directamente la actividad.
  • Societarios (administradores de SL): Si eres administrador de una sociedad y cotizas en el RETA como autónomo societario, no tienes derecho a la tarifa plana. Esta bonificación solo aplica a autónomos que ejercen actividad económica directamente.
  • Autónomos colaboradores: Los familiares de un autónomo que colaboran en su negocio (cónyuge, hijos, padres) y cotizan en el RETA como autónomos colaboradores tienen sus propias normas de bonificación. En algunos casos pueden acceder a reducciones distintas, pero no a la tarifa plana estándar de 80 €.
  • Actividades agrarias en el SETA: Los autónomos del sector agrario que cotizan en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) tienen un régimen de bonificaciones específico y diferente al de la tarifa plana general.
El error que hace perder la tarifa plana

La bonificación debe solicitarse en el mismo momento del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si tramitas el alta sin solicitarla expresamente (ya sea en persona, por Import@ss o a través de tu asesor), la Seguridad Social no aplica la bonificación de forma retroactiva. Es un error muy frecuente y muy costoso. Asegúrate de pedirla explícitamente.

¿Cómo se solicita?

Al darte de alta en el RETA, ya sea a través del sistema Import@ss de la Seguridad Social (trámite online), en una oficina de la TGSS o mediante tu asesoría, debes indicar expresamente que solicitas la bonificación por inicio de actividad. El formulario TA.0521 o el trámite digital equivalente incluye un apartado específico para ello.


Sección 3: Duración y tramos

La tarifa plana no dura indefinidamente. Funciona en dos tramos distintos con condiciones diferentes. Es crucial conocer ambos para planificar correctamente tu tesorería y no llevarte sorpresas al terminar el primer año.

Meses 1 al 12
80€
/ mes garantizados

Sin condición de ingresos

Durante los primeros doce meses pagas exactamente 80 € al mes, sin importar cuánto factures. Aunque tu negocio despegue rápido y superes el SMI, la cuota no sube. Es un beneficio incondicional para el primer año.

Automático · Sin revisión de ingresos
Meses 13 al 24
80€
/ mes si no superas el SMI

Solo si tus ingresos netos son inferiores al SMI

La Seguridad Social revisa tus rendimientos netos reales del año anterior. Si no superas el Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2025: 1.134 €/mes), puedes mantener los 80 €. Si lo superas, pasas automáticamente a cotizar por el tramo que te corresponda según el nuevo sistema de ingresos reales.

Condicionado al nivel de ingresos
¿Qué pasa si supero el SMI en el mes 13?

Si tus ingresos netos superan el SMI durante el segundo año, la Seguridad Social te asignará la cuota correspondiente a tu tramo de ingresos reales. La transición no es automática al mes; la regularización se produce cuando la Seguridad Social cruza los datos con la AEAT, normalmente durante el año siguiente. Tu asesor puede ayudarte a comunicar el cambio de tramo a tiempo para evitar recargos.

¿Qué ocurre si me doy de baja y vuelvo a darme de alta?

Si te das de baja como autónomo y vuelves a darte de alta antes de que hayan transcurrido 2 años (o 3 si ya disfrutaste de la bonificación), no podrás solicitar de nuevo la tarifa plana. El contador se reinicia solo si cumples el periodo de espera mínimo. Esto es importante tenerlo en cuenta si piensas hacer un alta temporal.

El ciclo completo de la tarifa plana de un vistazo

Día 1

Alta en el RETA con solicitud expresa de tarifa plana

Meses 1–12

80 €/mes garantizados sin condición de ingresos

Meses 13–24

80 €/mes si ingresos netos < SMI · Cuota ordinaria si los superas

Mes 25+

Sistema ordinario de cotización por rendimientos netos reales


Sección 4: Cuota cero autonómica – dónde sale gratis del todo

Además de la bonificación estatal de 80 €/mes, varias comunidades autónomas aplican sus propias bonificaciones adicionales que pueden llegar a cubrir el 100 % de la cuota. Si tu comunidad tiene cuota cero, durante el primer año pagas 0 € a la Seguridad Social en lugar de 80 €.

Cuota cero autonómica

En estas comunidades puedes pagar 0 € al mes durante el primer año

Si resides o tienes tu domicilio fiscal en alguna de las siguientes comunidades autónomas y cumples los requisitos de la tarifa plana estatal, puedes optar a la bonificación autonómica adicional que cubre los 80 € restantes. El resultado: cuota cero durante el primer año.

Comunidad autónoma Beneficio adicional Resultado final
Madrid Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo 0 € / mes
Andalucía Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo 0 € / mes
Murcia Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo 0 € / mes
Baleares Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo 0 € / mes
Canarias Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo 0 € / mes
Comunitat Valenciana Ayudas parciales según programa vigente Variable
Castilla-La Mancha Ayudas parciales según programa vigente Variable
Resto de comunidades Sin bonificación autonómica adicional (solo tarifa plana estatal) 80 € / mes
Las bonificaciones autonómicas cambian cada año

Cada comunidad autónoma aprueba sus propios presupuestos y programas de apoyo a emprendedores de forma anual. La tabla anterior refleja la situación en 2025, pero los requisitos específicos, las fechas de solicitud y los importes exactos pueden variar. Consulta siempre la web oficial de tu comunidad o pregunta a tu asesor antes de darte de alta para saber exactamente a qué tienes derecho.